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martes, 23 de noviembre de 2010

NOTICIAS DE SEVILLA CAPITAL

El Supremo declara conforme a derecho la aprobación en Pleno de la ordenanza de peatones y ciclistas


22/11/2010

El Alto Tribunal recuerda así la resolución del Alto Tribunal andaluz, que anuló algunos artículos de la ordenanza que permitían el tránsito de bicicletas por zonas peatonales

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia en la que declara conforme a derecho la aprobación en Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas, al estimar un recurso de casación interpuesto por el Consistorio hispalense tras un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba nulos una serie de artículos y apartados de la mencionada normativa.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo recuerda así la resolución del Alto Tribunal andaluz, que anuló algunos artículos de la ordenanza --concretamente el 16, 40, 41, 43 y parte de los artículos 44 y 48, así como el apartado del anexo que hace referencia a los itinerarios ciclistas señalizados en zonas peatonales-- que permitían el tránsito de bicicletas por zonas peatonales y por lo que consideraban "zonas de tránsito compartido entre peatones y ciclistas".
Asimismo, y entre otros aspectos, también se anulaba el artículo mediante el cual se permite que las bicicletas puedan ser amarradas a árboles o elementos de mobiliario urbano --siempre que con ello no se perjudique la salud del árbol, no se impida la visibilidad ni se entorpezca el tránsito de vehículos o peatones-- en el supuesto de que no existan estacionamientos para bicicletas cercanos.
El recurso de casación de la corporación local se sustentó, en primer lugar, en que la sentencia del TSJA infringe los concretos y específicos títulos competenciales del Ayuntamiento en el ámbito de la ordenación del tráfico de personas y vehículos, atribuidos por norma legal, así como la autonomía local constitucionalmente reconocida y garantizada en este caso. El Supremo, al respecto, muestra su aquiescencia con la sentencia del TSJA en el sentido de que la competencia del Consistorio "no es limitada", sino que depende de la ley de Tráfico y su reglamento.
Sí estima el TS el argumentario dado por el Ayuntamiento en cuanto a su oposición a la anulación del articulado referente al itinerario ciclista por zonas peatonales, ya que "esta disposición es en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas", para "evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así los derechos y obligaciones de ambos".
De esta manera, el acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas no supone, para el Tribunal Supremo, una conculcación de la zona peatonal.
Por otro lado, para el TS también se puede permitir que las bicicletas puedan ser amarradas a árboles o elementos de mobiliario urbano, pues la corporación municipal, como titular de los bienes de dominio público, "excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud de árbol, ni impidan la perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de los peatones".

Extraído de giraldainformación.com (periódico digital de Sevilla)

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